martes, 9 de junio de 2009

Los Fundamentos Jurídicos del Apra contra los Pueblos Indiginas




El código penal vigente estipula en su TITULO XVI LOS DELITOS RELACIONADOS A LOS ACTOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL, SEÑALANDO TAXATIVAMENTE EN SU CAPITULO I LOS TIPOS PENALES DE REBELIÓN Y SEDICIÓN TAL Y COMO SIGUE A CONTINUACION:

Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.

Artículo 347.-Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

Estos artículos citados han sido invocados por el Gobierno represivo del Apra en su denuncia realizada ante la 44° Fiscalía contra Alberto Pizango, líder y dirigente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).

Esta tesis de conspiración en contra de un estado colapso y repleto de iras de poder, planteada mediante su denuncia al Ministerio Público, como toda denuncia a fin de que se ejercite la acción penal mediante esta institución del estado, debe ser asistida de aquellos elementos objetivos y subjetivos de cada tipo penal que señala la misma norma y las demás conexas referidas a un debido proceso y a los requisitos de procedibilidad. Según Los Apristas, y a desmadre y desajuste en torno a las reales cuestiones de fondo que subsisten en la problemática de nuestros hermanos de la selva, Alberto Pizango, mediante su conducta materializada con su llamado verbal a la insurgencia contra el GOBIERNO, y las devastadoras consecuencias de los últimos días, habría incurrido en los delitos arriba señalados.
El Delito de rebelión, en su elemento objetivo señala que; aquella persona, sea cual fuese su finalidad o intención sin importar el medio que utilice para tal objetivo, empuñando un arma o cualquier material que se considere como tal, decidiera valerse de los mismos y de una posición concreta dentro del contexto de los hechos a materializarse, para deponer a un gobierno concebido como autoridad legalmente constituida por conducto de los mecanismos democráticos existentes en el ordenamiento jurídico, o modificar y suprimir las líneas constitucionales vigentes; es decir, el hecho en su versión objetiva requiere que el agente activo tome y asuma como propio dichos actos a fin de hacerse del poder o parte de él mediante acciones violentas y contrarias a las normas que regulan la paz y la relación individuo – estado. En su aspecto Subjetivo, dicho de la manera más clara, identifica al dolo – conciencia, como el elemento que perfecciona dicho delito. Entendido desde la lógica Aprista y de los compañeros, tanto Pizango como todos los nativos masacrados por la Policía son personas que han cumplido a cabalidad los requisitos que exige el tipo penal de Rebelión. Por consiguiente, Alberto Pizango es un terrorista conjuntamente con aquellos nativos descalzos que ejercieron su pleno derecho a la autodefensa y guiados en sí mismos por su instinto de supervivencia ante una agresión actual e inminente - que conociendo la historia represiva del Apra y la Policía Nacional – de seguro evaluaremos los hechos en su verdadera versión y no como los medios capitalinos y segregacionistas de la capital nos lo quieren hacer ver.

El mismo razonamiento y análisis jurídico es procedente para calificar los otros delitos con que se acusa al líder de los nativos. A nuestra opinión, ninguna de esas tesis satisface los requisitos de procedibilidad para investigar a una persona y menos aún, para decretar su detención preventiva como lo ha resuelto el poder judicial a claras luces por presión del Poder Ejecutivo como lo señalara Villa Stein hace unos días a la prensa.
Todo delito enumerado en nuestro código penal, lleva consigo un determinado y estricto control sobre los hechos que pudieran encajarse o subsumirse como perseguibles por el Estado. Muy a pesar de eso, si se decidiera proceder con una investigación preliminar – como la que se está llevando a cabo en las oficinas del ministerio Público, y a merced de las pruebas o indicios que pudieran relacionar a Pizango y los hechos denunciados, aún seguirá la siguiente fase referido al análisis de la Tipicidad, Anti juridicidad y Culpabilidad del delito.
Operación lógico-jurídica que sería más que suficiente para desmontar todo el teatro que viene organizando la ministra del interior, de justicia y Yehude Simon.
Y así, haciendo un estricto análisis jurídico de los hechos a fin de subsumirlos en cada tipo penal con que se viene procesando a Pizango, todos y cada uno de ellos no encontrarían base alguna de razonabilidad en cuanto a los hechos que se vienen registrando. Esto es una comidilla de abogados, asesores ineptos y sensacionalistas que sirven al gobierno de turno. Todo letrado experto en derecho penal sabe que de por medio no existe ninguna prueba material que sirva de fundamento para enjuiciar estos delitos. Los indicios razonables que establece el artículo 77° del código de procedimientos penales, están deambulando en las mentes histéricas de Alan García y Compañía.

Lo que es cierto, y por la propia versión de civiles y algunos policías renuentes y hartos del mal obrar de una institución tan podrida como la Policía Nacional, es que, lo que aconteció en Bagua fue un provocamiento directo a las masas aglomeradas de nativos dispuestos a todo a fin de proteger su modo de vida. Existe un conflicto que pudo evitarse si el congreso sometía a debate y consulta los decretos legislativos protestados por los pueblos amazónicos, y a pesar de su promesa de revisarlos, nunca lo hizo.
También se ha corrido la tesis de enjuiciar – quizás moral y políticamente se pueda – a las autoridades del estado por el Delito de Genocidio, detallado en el artículo 319° del Código sustantivo; pero siguiendo fieles a la imparcialidad jurídica que ostenta todo letrado, es necesario precisar que dicha contienda en un posible escenario judicial resultaría muy difícil y complejo establecer el dolo con que se debe materializar dicho ilícito penal puesto que el delito de Genocidio en su elemento subjetivo resalta la intencionalidad del agente de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso; entonces, no se podría contar con un elemento contundente como medio de prueba que demuestre que el gobierno mediante la policía tenía la intención manifiesta que conlleva un mínimo de organización y planeamiento para llevar adelante un genocidio. Es decir, situándonos en el plano de las pruebas y con los elementos con que se pudieran acopiar, se debería demostrar que Alan García planeo y mando a ejecutar con ayuda directa de policías el delito de Genocidio y claro; muchos de nosotros sabemos que fue así, pero dentro de un debate jurisdiccional se debe contar con elementos mínimos de prueba para al menos promover la acción penal contra estos Déspotas.
Tampoco podría aplicarse la legislación penal internacional en la que posee jurisdicción la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto de Roma que entro en Vigencia en 2002, referidos al genocidio y los crímenes de lesa humanidad, ya que, como insistimos prosiguiendo con criterios legales, el artículo 6 del Estatuto de Roma referido al Genocidio literalmente dice: “se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados (…) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Aquí encontramos la misma taxatividad que nuestro código penal, por consiguiente la carga de la prueba consistiría en reunir los mismos elementos que requiere el delito de genocidio en nuestro ordenamiento nacional; y por otro lado, en cuanto a los Crímenes de Lesa Humanidad que el Estatuto de Roma articula en su séptima numeración dice: “se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, aquí el elemento objetivo da cuenta de que dicho ataque debe estar dentro de una acción generalizada o sistemática, lo que conllevaría a definir una acción político militar construida para fines criminales como parte de un plan esquematizado como lo fue en el caso de Fujimori, lo que para el caso en concreto, no se daría porque los apristas no han jugado de esa manera, aunque de seguro lo desean.

El tema de la autoría mediata despotricada por Souza desde ayer a fin de que se procese a los líderes de Aideses por los sucesos en Bagua serían de mayor eficacia contra el Gobierno, ya que como elementos que se necesitan para aplicar este tipo de autoría contemplada por la legislación interna y teorizada por el maestro Alemán Claus Roxin en 1063, necesita de la concurrencia de un autor mediato que ordene la comisión de un delito atreves de un aparato organizado de poder (primer supuesto), que se halla al margen de la ley (segundo supuesto) y cuyos miembros ejecutores son fungibles (tercer supuesto), dicho de otro modo, Rolando de Souza requiere que se le aplique la misma teoría de autoría con la que se condeno al otrora genocida Fujimori, y como lo señalamos, esta podría ser una buena opción para un posible juicio contra los que ordenaron esta masacre desde el Gobierno. Pero, a más tardar de especulaciones pseudojuridicas y análisis sacadas de contexto, se evidencian graves violaciones a los derechos humanos como asesinato, desaparición Forzada y Tortura, no solo respecto al abandono de la Policía Nacional si no de quienes realizaron dichos crímenes pero, haciendo hincapié que todo razonamiento a fin de entender a mayor cabalidad el enorme problema que vienen padeciendo nuestros hermanos de la selva, debemos siempre apreciar los hechos dentro de su real contexto antagónico en la que legítimamente los nativos están pleno derecho de reclamar por sus tierras y su forma de ver el mundo. Obviamente que dista mucho de la lógica capitalista, parca y sectaria del mundo criollo. Nosotros no hemos podido entender hasta ahora las cosmovisiones que circundan dentro de nuestro propio territorio e insistiendo en nuestros caprichos alienados muchas veces sometemos mediante pseudos actos de legitimidad el obrar de un grupo de burgueses que solo ansían por obtener más poder y dinero poniendo en venta indefinida los pocos paraísos que quedan en el planeta como lo es nuestra amazonia. Con ideas totalmente fascistas y en su angustia desesperada por verter su verdad, los apristas y los grupos de derecha que los financian viene colgando spots que hieren la susceptibilidad de niños y ciudadanos conscientes de la real magnitud del problema, pasan por alto los derechos ganados por nuestros hermanos nativos en toda la historia republicana que se inicio desde la época de la explotación del caucho y que se mantiene vigente con el olvido actual del estado sobre esos territorios. Ahora nos sitúan en un tablero de ajedrez donde la selva y sus pobladores son nuestro obstáculo para el desarrollo. Nunca he presenciado a ningún gobierno burgués que hasta hoy nos gobierna pedirle o consultarle a los pueblos indígenas sobre el porvenir o los proyectos que se podrían realizar en las costas peruanas donde lima y la costa ejercen pleno dominio a costas del concepto de democracia que nos han hecho creer como real contra la población andina y amazónica.
Este es un pequeño aporte a quienes deseen entender el real problema. No es una justificación de cómo las grandes transnacionales estarán presionanando al gobierno con el objetivo de que se les otorgue los beneficios que ellos prestaron durante la campaña electoral al Apra.

Según Amnistía Internacional hay por lo menos 79 manifestantes nativos detenidos por la policía y las fuerzas armadas y 169 manifestantes nativos heridos que corren un inminente peligro en dichas circunstancias.
La comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Segundo máximo organismo de nuestro sistema Interamericano se ha pronunciado condenando los actos del Estado en esta crisis humanitaria.
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/35-09sp.htm

Envía Cartas de Protesta a estas direcciones y teléfonos:

Presidente de la República:
Sr. Alan García Pérez
Palacio de Gobierno
Plaza Mayor S/N.
Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 3940
Tratamiento: Sr. Presidente

Primer Ministro:
Sr. Yehude Simon Munaro
Av. 28 de Julio 878
Miraflores
Lima 18, PERÚ
Fax: + 51 1 716 8680
Tratamiento: Sr. Ministro

Ministro del Interior:
Sra. Mercedes Cabanillas Bustamante
Plaza 30 de Agosto s/n
Urb. Corpac - San Isidro
Lima 27, PERÚ
Fax: + 51 1 225 7234
Tratamiento: Sra. Ministra

COPIAS A:
Organizaciones de Derechos Humanos:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Calle Pezet y Monel 2467
Lima 14
Perú
Fax: + 51 1 419 1112
Tel: + 51 1 419 11

8 comentarios:

Anónimo dijo...

es llano el terreno de la crisis pero la mayor responsabilidad la tienen las autoridades politicas que no actuaron a tiempo y dejaron que estos hechos oscuros sucedan.


Sandro Dueñas

Anónimo dijo...

los ancionalistas estan detras de todo esto, es deprorable que actuen solo por beneficios politicos.

Juan Cabrejos A. J.

Anónimo dijo...

es preciso el analisis juridico que realizas sobre los hechos en que se viene dando la crisis de los pueblos amazonicos, pero dime, se podria plicar el derecho internacional humanitario?, que dices?

Roberto Fu H.
PUCP

Anónimo dijo...

bueno, es interesante y correcto el analisis, pero podriamos tambien avicarnos respecto a la autoria mediata en tanto alan garcia posee el control del dominio de la organizacion, es obvio que los que estan detras de estas terquedades del gobierno son las grandes empresas extranjeras.

Lourdes Poli J.

Anónimo dijo...

en el derecho internacional de los derechos humanos se estipula que este tipo de actos son considerados como graves violaciones. Debemos recordar que el gobierno de lso apristas por caracteristica es uno de lso mas represivos y ensimismados de los gobiernos que hayamso tenido.


Raúl

Anónimo dijo...

Los mas chistoso es que hay grupos como los evangelicos que en vez de acoplarse a la lucha indigena de nuestros hermanos del oriente peruano se ponen a marchar y convocar pseudo movilizaciones cuando no representan a nadie y si lo hicieran no saben lo que piden, estan mal asesorados. Nuestros hermanos se matan entre si y estas personas viviendo otro mundo andan bociferando tesis que ni ellos comprenden. Quisiera saber si pueden dar mayor información jurídica, socila y filosófica sobre estas cosas sobre al religión.

Saúl Nolasco Carrera
UL

Anónimo dijo...

ahora que derogaron las leyes en el congreso y los apristas quedaron como unos reverendos idiotas, ¿será posible la representación de los pueblos indigenas mediante un partido político?...


Carla Santos Rogelio

Anónimo dijo...

y quedaron no solamente como unos idiotas, si no que ahora se dicen llamar democratas ya bogan por la paz nacional cuando bien sabemos que el partido aprista durante toda su historia a sido, es y sera uno de lso adefecios politicos mas represivos y reaccionarios que sus primso hermanos los social democratas de Acción Popular que no se quedan atras. Me enbargo de risa el discurso de Bedoya ante el congreso el dia de la derogación de lso decretos, cuando empezo a hablar de lso marxistas y su logica democratica. A este señor nadie le explica que la lujosa mansionq ue posee en uno de los distritos mas portentosos de lima y el buen auto que maneja a costa de lso trabajadores que ven precarizados sus derechos gracias a las leyes que este indivuduo firma, es gracias a que nunca a pasado pobreza ni sabe las razones de la mentalidad andina e indigena de este pais. Solo retorica burguesa y mas retórica. Asquea este estado y sus isntituciones.

Dhapne Shultz L.